Hacemos referencia aquí a la principal novedad del Anteproyecto de la Ley de Impulso de la Mediación, que se espera sea aprobado en 2019, relativa a la SESION INFORMATIVA PREVIA DE CARACTER OBLIGATORIO al proceso judicial civil en diversos objetos litigiosos.

Es una buena noticia, esperada desde hace tiempo, que se ve empañada por una prevista entrada en vigor a los tres años de su publicación en el BOE.

Esperemos que esta “vacatio legis” pueda ser modificada en la última fase de aprobación.

NUEVO ARTICULO 6 de la Ley de Mediación:

«La mediación es voluntaria. No obstante, los interesados estarán obligados a intentarla con carácter previo al inicio de un proceso declarativo en los siguientes casos:

  1. a) Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guarda y custodia de los hijos menores o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, así como aquellas que pretendan la modificación de las medidas adoptadas con anterioridad.
  2. b) Responsabilidad por negligencia profesional.
  3. c) Sucesiones.
  4. d) División judicial de patrimonios.
  5. e) Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades
  6. f) Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación.
  7. g) Alimentos entre parientes.
  8. h) Propiedad horizontal y comunidades de bienes.
  9. i) Derechos reales sobre cosa ajena.
  10. j) Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
  11. k) Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo.
  12. l) Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
  13. m) Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
  14. n) Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

A los efectos de esta ley y la legislación procesal, se entenderá por intento de mediación, al menos, la celebración ante el mediador de una sesión informativa y una sesión exploratoria, que podrán haberse celebrado en un único acto, y haberse efectuado dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la demanda. A dicha sesión habrán de asistir las partes, personalmente si se trata de personas físicas, y el representante legal o persona con poder para transigir, si se trata de personas jurídicas. »

Puede consultar el texto íntegro del anteproyecto en el siguiente enlace de ASEMED:

Anteproyecto Ley Impulso Mediación

Recordemos que la Asociación Española de Mediación (ASEMED) presentó en 2014 una iniciativa legislativa popular reivindicando la implantación de este sistema.